Términos y condiciones
Política de sustitución de cepas
Debido a que algunos cultivos son altamente sensibles a las condiciones del medio puede que no sobrevivan al transporte, incluso en los transportes más rápidos. El BEA tomará las precauciones pertinentes, sin embargo no garantiza la viabilidad del envío del cultivo. Si el cultivo llega en un estado no viable el comprador podrá solicitar su sustitución a través de nuestro formulario de contacto de compras. Será decisión del curator realizar el envío del cultivo de reemplazo. Los gastos de envío serán asumidos por parte del comprador.
Impuestos
El material que se envía está exento de impuestos por el artículo 11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, Régimen Económico Fiscal de Canarias.
En el caso de que el MATERIAL se envíe dentro del ámbito de las Islas Canarias (provincia de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife) se impondrá el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) cuyo ámbito de aplicación territorial se reduce exclusivamente al Archipiélago Canario.
Descuento de instituciones públicas europeas
Las instituciones públicas pertenecientes a la Unión Europea y su espacio económico (Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza) se podrán beneficiar de un descuento adicional, siempre que certifiquen su condición de ente público de investigación dentro de la UE y se registren a través del formulario on-line para instituciones públicas.
Este descuento solo es aplicable si el envío se realiza a territorio de la Unión Europea o de su espacio económico.
Modificaciones o Anulaciones
Si usted desea realizar alguna modificación o anulación, sólo puede hacerlo antes de 24h tras la compra, a través de nuestro contacto de compras.
Envío del MTA
El Acuerdo de Transferencia de Material (MTA) es un contrato que regula la transferencia de materiales de investigación tangibles entre dos organizaciones. En el caso de que el receptor use dicho material para sus propios fines, el MTA define los derechos del proveedor y del receptor respecto a los materiales y todos sus derivados. Se le hará llegar el Acuerdo de Transferencia de Material (MTA) que deberá enviarnos firmado.